Resumen: Recuerda la Sala que para la individualización del tratamiento penitenciario se realizará la clasificación del interno para su destino al establecimiento penitenciario que sea más adecuado, clasificación que deberá tener en cuenta no sólo la personalidad y el historial individual, familiar, social y delictivo del interno, sino también la duración de la pena y medidas penales en su caso, el medio a que probablemente retornará y los recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso momento para el buen éxito del tratamiento. En el presente caso se desestima el recurso señalando que si bien es cierto que el penado ya ha cumplido la mitad de la condena, se está pendiente del discurrir de las Diligencias Previas abiertas, al mismo en el Juzgado de Instrucción por un supuesto delito de estafa y por otro lado, que la responsabilidad civil que asciende a 7.552.857 euros todavía está pendiente de ejecución. y que a pesar del documento aportado del informe del CIS, la Junta de Tratamiento de El Dueso, de fecha posterior, da un pronóstico actual de reincidencia Medio/Alto.
Resumen: Se apela el Auto del JVP que acordaba no aprobar la propuesta de libertad condicional, elevada a favor del interno. El recurrente sostiene que existe un esfuerzo reparador suficiente para ser merecedor de la obtención del beneficio de la libertad condicional. La Audiencia desestima el recurso. Se constata así, de conformidad con el informe de la junta de tratamiento que ha existido un bajo esfuerzo reparador por parte del penado, no sólo por la escaso importe de la responsabilidad civil derivada de los delitos por los que fue condenado (aunque es cierto que el juez a quo obvia en la resolución impugnada que un total de 94.000 euros fueron satisfechos antes de la celebración del juicio oral en el que resultó condenado). Refleja la junta de tratamiento que el interno únicamente aumenta la cuantía mensual en pago de responsabilidad civil a 100 euros, tras su progresión a tercer grado y únicamente previo requerimiento, habiendo sido deseable que el penado realizara un compromiso de pago que pusiera de manifiesto motu propio la voluntad reparadora del mismo, atendido el elevado importe de responsabilidad civil pendiente de pago. Aún cuando la resolución impugnada no haga mención expresamente, se han de valorar el conjunto de circunstancias previstas en el art. 90 CP y no puede obviarse no solo la naturaleza y gravedad de los delitos cometidos, sino las circunstancias del mismo así la relevancia de los bienes jurídicos que podrían verse afectados por la reiteración delictiva.
Resumen: Se apela el Auto que no aprueba el modelo de ejecución individualizada propuesto por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario. La Audiencia desestima el recurso. El art. 100.2 RP es una medida excepcional que exige una justificación individualizada de su pertinencia, como medida de flexibilización del grado. Debe fundamentarse, en un programa específico de tratamiento. Esa excepcionalidad obliga a una interpretación exigente de los presupuestos y requisitos que legitiman su aplicación. La propuesta correspondiente y su aprobación por el Juez de Vigilancia Penitenciaria, deben reflejar una necesidad que ha de estar vinculada directamente con el proceso de reinserción del penado. Es este proceso de reinserción el que exige un programa específico de tratamiento, que no podría llevarse a cabo sin aplicar la flexibilización que prevé el artículo. El programa ha de identificar, precisamente para su debido control judicial, la necesidad de la medida, la imposibilidad de su ejecución en el interior del centro penitenciario, su relevancia frente a otras alternativas y su provisionalidad o permanencia en el tiempo. El penado pretende se le deje salir tres días a la semana (martes, jueves y sábado), desde las 6.00 hasta las 19.00 h, para trabajar en la venta ambulante en los mercados. Sin perjuicio de los avances del interno, que reducen los riesgos de reiteración de las conductas que han determinado las regresiones en su externalización, no se ofrece justificación del modelo.
Resumen: El recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal contra los Acuerdos de concesión de libertad condicional o contra los Acuerdos de clasificación de penados que puedan dar lugar a la excarcelación del interno tiene efectos suspensivos y sólo resulta de aplicación a condenados por delitos graves.
Resumen: El Ministerio Fiscal impugna la decisión de progresar a 3º grado penitenciario al interno, solicitando que se le mantenga en 2º grado con la concesión de permisos que permitan consolidar su preparación para la vida en libertad y asegurar que no concurran los riesgos de reiteración delictiva, valorando para ello la gravedad del delito y de la pena a que fue condenado, afirmando que no ha desarrollado un comportamiento positivo en el centro penitenciario y que dé confianza en su rehabilitación. La Audiencia desestima el recurso. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 83 R.G.Penitenciario, los objetivos del régimen abierto son potenciar las capacidades de inserción social positiva que presentan los penados clasificados en tercer grado, realizando las tareas de apoyo y de asesoramiento y la cooperación necesaria para favorecer su incorporación progresiva al medio social". Considera razonable la valoración que hace el Juez de Vigilancia Penitenciaria en tanto que se han modificado, de manera sustancial, los factores que llevaron a delinquir al interno que es la base del tratamiento penitenciario. Así, se constata que asume la responsabilidad por sus actos, tiene detectado su consumo de tóxicos como el principal origen de su actividad delictiva, manteniendo una abstinencia regular respecto de su consumo, cuenta con riesgos bajos en todos los parámetros de la escala Rescanvi, ha disfrutado de permisos con una sola incidencia que fue superada y cuenta con soporte familiar sólido.
Resumen: La ejecución inmediata de la clasificación en tercer grado no impide la suspensión cautelar de esta clasificación cuando se interpone recurso por el Ministerio Fiscal. No se puede equiparar esta situación con la imposibilidad de suspensión de actos administrativos negativos. La unificación de doctrina realizada por el Tribunal Supremo tiene eficacia vinculante respecto de la materia que fue objeto de recurso y se plasma en su parte dispositiva: el efecto suspensivo del recurso interpuesto contra la decisión de progresión de grado o clasificación que faculte la excarcelación del interno. Pero puede aplicarse un tratamiento diferente cuando se interpone recurso contra la resolución administrativa de clasificación o contra la resolución del Juez de Vigilancia, permitiendo que en el primero de los casos la suspensión cautelar no sea automática, sino que se valoren las circunstancias concurrentes. En este caso las circunstancias del interno aconsejan en este caso no suspender cautelarmente su clasificación en tercer grado, dada la proximidad de la fecha de cumplimiento de la condena, lo que podrían provocar perjuicios de muy difícil reparación. VOTOS PARTICULARES: uno de ellos considera que debía apreciarse la falta de objeto del recurso, al ser firme la clasificación en tercer grado.
Resumen: La sentencia del Tribunal Supremo de unificación de criterios tiene eficacia vinculante respecto de la materia que fue objeto de recurso y se plasma en su parte dispositiva. El efecto suspensivo del recurso de apelación contra el auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria se produce "ope legis". En recursos contra la resolución administrativa de clasificación en tercer grado a internos condenados por delitos graves el efecto suspensivo no se produce de inmediato, sino que deben valorarse las circunstancias concurrentes, que en este caso aconsejan la mantener la suspensión cautelar acordada en los autos recurridos. VOTO PARTICULAR: considera que no era procedente la suspensión cautelar.
Resumen: Eficacia vinculante de sentencia del Tribunal Supremo para unificación de doctrina respecto del efecto suspensivo de la clasificación en tercer grado. Aunque sería conveniente garantizar la eficacia de los recursos que pudieran interponerse en resoluciones de concesión de permisos de salida, no resulta posible la suspensión cautelar que solicita el Ministerio Fiscal, al faltar una previsión legislativa a tal efecto, en la que se contemplara no solo las decisiones susceptibles de ser suspendidas en su ejecución, sino los requisitos exigibles para ello y la tramitación adecuada.
Resumen: No se considera procedente la suspensión cautelar de la clasificación en tercer grado en función de la evaluación de la situación, la prosperabilidad del recurso y la inexistencia de razones posteriores que aconsejen la revocación de la excarcelación. La decisión de clasificación no resulta ilógica o arbitraria, atendiendo el grado de cumplimiento de la condena. VOTO PARTICULAR: considera que la suspensión cautelar de la clasificación en tercer grado objeto del recurso mientras se tramita debió acordarse automáticamente al admitir el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, en aplicación del criterio unificado sentado por el Tribunal Supremo. Respecto a la clasificación e tercer grado, considera que no se cumple el requisito de que coste que el interno está realmente desvinculado de la organización terrorista y del entorno y actividades de asociaciones y colectivos ilegales que la rodean.
Resumen: Alcance de la suspensión cautelar por interposición de recursos contra resoluciones de clasificación en tercer grado penitenciario. El efecto suspensivo del recurso opera de forma automática por disposición legal. Las sentencias del Tribunal Supremo para unificación de doctrina son aplicables a todos las situaciones pendientes de resolución, sin que pueda aplicarse el principio de irretroactividad de las normas desfavorables. No se aprecia la necesidad de suspender una excarcelación que tuvo lugar hace meses. VOTO PARTICULAR: considera que el efecto suspensivo por interposición del recurso se produce de forma inmediata en caso de recursos contra la resolución del JUez de Vigilancia, pero no cuando se interpone contra resolución administrativa de clasificación, que requiere solicitud del Ministerio Fiscal y pronunciamiento del Juez de Vigilancia ponderando las circunstancias concurrentes. En este caso, valorando el tiempo pendiente de cumplimiento, la gravedad de los delitos y la satisfacción de los fines de la pena, es procedente la suspensión cautelar.